martes, 24 de septiembre de 2013

¿Qué ocurre con los Derechos Humanos en este caso?

A continuación se nombrarán algunos de los derechos de los pueblos originarios que están presentes en la constitución luego de la reforma de 1994, que consideramos fueron violados de diferentes formas. 

Artículo 7
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y 
mental, la libertad y la seguridad de la persona. 
 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz 
y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio 
ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.

Diferentes noticias han demostrado la violación a la integridad física de diferentes miembros de la comunidad Qom de la que estuvimos hablando en las últimas entradas del presente blog, ya sean jóvenes o adultos.


Artículo 8

2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el 
resarcimiento de: 
b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos.

Artículo 10 

Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o 
territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e 
informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una 
indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso. 

Artículo 20 

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus 
sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura 
de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas 
sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. 
2. Los pueblos indígenas desposeídos de sus medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a una reparación justa y equitativa. 

Artículo 26

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido

Artículo 29 

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. 

En estos últimos artículos habla básicamente del derecho a las tierras que poseen los pueblos originarios. Como podemos observar, por ser los primeros pobladores del lugar en el que están asentados, sus tierras les pertenecen (artículo 26) y que sin embargo el Estado se las reconoce pero no se las otorga. A su vez, como dice el artículo 20, tienen derecho a crear sus propios mecanismos de susbsistencia y como ya sabemos, la tierra es una de sus principales fuentes de recursos ¿cómo podrían desarrollarse correctamente si están en presencia de industrias nacionales y multinacionales que contaminan su entorno y los desplazan de su lugar de origen? Estas últimas en todo caso, también están violando el artículo 10 que prohíbe el desplazamiento de los pueblos sin su consentimiento. Podemos dar por sentado que los que llevan adelante los proyectos industriales no se sentaron a discutir con los jefes de las tribus los posibles acuerdos que beneficiaran a los dos. 


Ahora bien, la pregunta aquí es ¿dónde esta el Estado?¿Dónde esta la población, el pueblo democrático, la oposición?¿Cómo es posible que aún nos llamemos un país democrático si aceptamos este tipo de violaciones?


Algunos políticos hablan del tema para obtener votos, otros ni siquiera lo hacen presente. Este podría ser un debate que se de en las escuelas y que los jóvenes ocupen los medios de comunicación con sus opiniones, carteles y canciones,pero en cambio, nos olvidamos de la existencia de los que estuvieron mucho antes que nosotros y sin embargo siguen luchando por lo que les pertenece.


A continuación y para finalizar con la entrada, les dejamos un video sobre Felix Díaz, representante Qom, en la Corte Suprema de Justicia, en la que se debía encontrar con el Gobernador de la Provincia de Formosa Gildo Insfrán, el que fiel a su desprecio por la vida de sus semejantes no se hizo presente.



Resistencia Qom- Corte Suprema de Justicia
22 de mayo de 2013


Fuentes:

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